sábado, 30 de abril de 2011


¿Qué es una beatificación y una canonización?




La declaración de santidad podemos decir que es tan antigua como la misma Iglesia. En los primeros siglos esta declaración se hacía de una manera sencilla y casi espontánea respecto a los mártires, y luego también respecto a los confesores y a las vírgenes. Brotaba del sentido de la fe del pueblo, de la “vox populi”, que luego era aceptada por la jerarquía de la Iglesia. Los primeros papas y los cristianos que murieron víctimas de las persecuciones que los emperadores romanos desencadenaron contra ellos hasta principios del siglo IV fueron reconocidos como mártires. El Concilio Vaticano II explica esta actuación de la Iglesia en la Lumen gentium, n. 50.

Con el paso del tiempo ha evolucionado el proceso para la declaración de santidad. A partir del siglo X se pedía con frecuencia la aprobación del Papa, y desde el siglo XIII se reservó exclusivamente a él. Los papas Urbano VIII y, sobre todo, Benedicto XIV en el siglo XVIII, establecieron las normas que han de seguirse en las dos fases de que consta la declaración de santidad: la beatificación y la canonización.

El Señor nos dice “Sed santos como Dios es santo”. Dios nos llama a todos y todas a la santidad. De hecho hay muchas personas santas, anónimas, que jamás figurarán en el canon de los santos. Las beatificaciones y canonización nos ponen ante el llamado del Señor a ser santos, principal tarea en nuestra existencia de cristianos y cristianas. Los beatos y canonizados iluminan con su ejemplo nuestras vidas, pero sepamos también ver a los santos que nos rodearon con ejemplos heroicos de caridad. El Espíritu Santo está siempre actuando y estimulándonos en el camino de unión con Jesucristo y los hermanos.


Beatificación. A propósito de la Beatificación de Juan Pablo II

Existen dos vías para la beatificación: se puede introducir un proceso de beatificación por virtudes heroicas, o bien puede incoarse un proceso de martirio. Los recorridos procesales, en ambos casos, son distintos.
El proceso de beatificación por la vía de virtudes heroicas tiene como finalidad la declaración de que el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico. Al introducir el proceso, se establece la duda procesal de si el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico. Mientras que si el proceso se desarrolla por la vía de martirio, la duda sobre la que se establece el proceso es si el fiel sufrió martirio por su fe.

En todo proceso -y también en el de beatificación y de canonización- hay un actor, que es quien asume la responsabilidad de impulsar el proceso hasta terminarlo. Se ha de nombrar un postulador de la causa..

El tribunal competente para iniciar la causa de beatificación es el del lugar en que ha fallecido el fiel (Normae, 5, a). El postulador ha de presentar una biografía del fiel, todos los escritos del fiel -publicados e inéditos, como cartas, notas de conciencia, etc.- y una lista de personas que puedan testificar sobre la vida del fiel. También ha de añadir las razones que avalan la petición: difusión de la devoción privada, atribución de favores por su intercesión, etc. Desde el momento de la introducción de la causa, al fiel cuya canonización se pretende se le llama siervo de Dios. El hecho de que un fiel sea siervo de Dios no prejuzga de ningún modo su santidad; es más, se pueden ofrecer sufragios (Misas de difuntos y oraciones) por su alma.

El objetivo del proceso es establecer si el siervo o sierva de Dios vivió en grado heroico las virtudes cristianas y su fama de santidad; para ello se examina la vida del siervo de Dios, y se intenta averiguar, por los hechos de su vida, el modo de vivir las virtudes. Nótese que importan poco los hechos extraordinarios que puede haber habido en la vida de un siervo de Dios: una causa en las que el postulador aporte sólo hechos extraordinarios, y no aporte pruebas del modo en que el siervo de Dios vivió las virtudes, difícilmente prosperará. Existe la práctica de considerar que se han vivido las virtudes heroicas, si el siervo de Dios luchó por vivirlas al menos los últimos cinco últimos años de su vida. Este criterio se ha flexibilizado recientemente en las causas de niños.

Naturalmente, lo dicho vale para las causas por virtudes heroicas: si la causa es de martirio, se centrará en el momento de la muerte del siervo o sierva de Dios, . No importarán, por lo tanto, el modo de vivir las virtudes heroicas. Las pruebas que se han de aportar se referirán, por lo tanto, al momento de su muerte.

Fase romana del proceso de beatificación

En la Santa Sede es competente la Congregación para las Causas de los Santos. Dentro de la Congregación, existe un Colegio de Relatores que recibe e impulsa las causas que se le presentan.

La ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio se presenta a la Comisión de Teólogos, los cuales emiten su voto. Si éste es favorable, se entrega a los Cardenales y Obispos miembros de la Congregación. Si su voto también es favorable, se presenta al Santo Padre la propuesta de que se apruebe el decreto de virtudes heroicas del siervo de Dios: una vez aprobado, el siervo de Dios recibe el título de Venerable. Las normas litúrgicas no permiten dar ningún culto a los siervos de Dios declarados Venerables. Pero desde el momento de su declaración han de cesar los sufragios por su alma, puesto que la Santa Sede ha juzgado que ha vivido en grado heroico las virtudes cristianas.

Si la causa de beatificación se sigue por vía de martirio, no se procede a la declaración de Venerable. Una vez aprobada la ponencia por las dos grupos -Comisión de Teólogos y Congregación de Cardenales y Obispos- se presenta al Santo Padre, el cual, si lo estima conveniente, procederá a promulgar el decreto por el que se aprueba el martirio del siervo de Dios, y ordenará su beatificación.

El proceso del milagro.

Se considera milagro un hecho que no es explicable por causa naturales, y que se atribuye a la intercesión de un siervo de Dios. La mayoría de los milagros son de naturaleza médica, pero es posible investigar milagros de otro tipo. La Iglesia establece la necesidad de un milagro físico, pues no basta un milagro moral. Un milagro no médico que ha valido para una beatificación ha sido una multiplicación de arroz. Una gran multitud pudo comer con el contenido de un poco de arroz. El hecho ocurrió el 25 de enero de 1949 en Olivenza (Badajoz, España) por intercesión de San Juan Macías, y de tres tazas de arroz echados en una olla salieron bastantes ollas de arroz hervido. Fueron testigos todos los habitantes del pueblo. El milagro sirvió para la canonización del santo. Sólo serán relevantes los milagros que bajo ningún aspecto pueda ser explicable por causas naturales.
Los milagros atribuidos se estudian en una Comisión de peritos (que será de médicos, si el favor es una curación), después en un Congreso especial de los teólogos, y por fin en la Congregación de los padres cardenales y obispos. Si los informes de los tres grupos son favorables, se presenta al Papa, que es quien tiene la competencia de determinar lo que sea conveniente.

Si el Santo Padre lo estima conveniente, emite un decreto por el que se aprueba el milagro y se ordena la beatificación. Tanto en este caso, como si la beatificación es de un mártir, la fecha de la beatificación se
decidirá más adelante en un Consistorio de Cardenales.





La canonización

Una vez beatificado el siervo de Dios, para llegar a la canonización se debe hacer un nuevo proceso. El procedimiento para la canonización es similar para los beatos mártires y los beatos por vía de virtudes heroicas. Se espera la intervención de Dios es decir se requiere un nuevo milagro para proceder a la canonización de un beato. El milagro debe ser posterior a la beatificación.

Por lo tanto, para proceder a la canonización de un siervo de Dios, se ha debido probar en juicio que ha habido dos milagros. Sin embargo, si el proceso es por vía de martirio, se debe probar sólo un milagro.





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